Casación No. 381-2010

Sentencia del 15/07/2011

“...es oportuno indicar que se da el nombre de cupón a cada uno de los cobros de dividendos o derechos de suscripción que ejerce el accionista propietario de un determinado valor. En el cupón consta el derecho a recibir un determinado flujo de dinero correspondiente a pago de intereses cada cierto período de tiempo. En ese sentido la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, consideró que desde el momento que se generó la obligación tributaria, el hecho generador tipificado por la ley incluía los cupones de acciones, como medio para el pago de dividendos de conformidad con el artículo 121 del Código de Comercio, que establecía que los cupones adheridos a las acciones, se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos; por esta razón el artículo 11 numeral 6) del cuerpo legal aludido, declaraba exento el pago realizado mediante la entrega de los cupones. De lo anterior se advierte que... la Sala no interpretó erróneamente el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, vigente en el período auditado, más bien, le dio el sentido y alcance que le corresponde, y aplicó las consecuencias que la misma establece acertadamente, pues precisamente ésta determina qué actos o contratos están exentos del pago del impuesto, siendo uno de ellos los cupones, como se analizó anteriormente...”